¿El sistema tributario influye en el desarrollo de un país? Por supuesto. De ahí que el Gobierno haya incluido, entre otras, una serie de medidas fiscales y tributarias en el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, dirigidas a fomentar el crecimiento, la competitividad y la eficiencia de la economía española. Os detallamos los aspectos más destacables del texto, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día 5:
- Exención de ganancias patrimoniales
Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor para la cancelación de deudas garantizadas con hipotecas contraídas con entidades de crédito están exentas de tributación, con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2014. Para ello, resulta necesario que el propietario/a carezca de otros bienes para satisfacer la deuda. La exención afecta, además, a las transmisiones en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
- Compensación de rentas negativas de deuda subordinada o participaciones preferentes
Las rentas negativas de deuda subordinada, participaciones preferentes o valores recibidos a cambio de otros instrumentos financieros generadas antes del 1 de enero de 2015 pueden ser compensadas con el resto de rentas positivas de ahorro o con las ganancias derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.
- Reducción de retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales
El tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) pasa del 21 al 15% cuando el volumen correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente.
- Exención del Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Quedan exentos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o plusvalía municipal, con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2014, los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor para la cancelación de deudas garantizadas con hipotecas contraídas con entidades de crédito.
Para ello, resulta necesario que el propietario/a carezca de otros bienes para satisfacer la deuda. La exención afecta, además, a las transmisiones en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. Además, el contribuyente debe haber estado empadronado durante al menos dos años o desde la adquisición si dicho plazo fuese inferior a dos años.
- Impuesto a depósitos bancarios con gravamen del 0,03%
El Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito (IDEC) pasa a tener un gravamen del 0,03%, con efectos de enero de 2014. Se trata de un impuesto que pagarán los bancos, cuya recaudación irá destinada a las Comunidades Autónomas. Hacienda creó este nuevo tributo en 2013 para homogenizar el tratamiento tributario de los depósitos bancarios, que sólo estaba implantado en algunas comunidades hasta entonces, por lo que el objetivo del impuesto es compensatorio, según el Gobierno.