En esta sentencia de 9 de diciembre, el Tribunal Supremo resuelve la siguiente cuestión de interés casacional:

Determinar si, para garantizar la seguridad jurídica, la igualdad en la aplicación de la ley y el respeto de la reserva de ley en materia tributaria, la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del TRLRHL, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el IIVTNU, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica, como deriva de la tesis que sostiene la Sala a quo.

En el FJ 3º el TS determina que resulta contraria a Derecho, por no adecuarse a las exigencias del principio de capacidad económica y por implicar un claro alcance confiscatorio, una liquidación del IIVTNU que establezca una cuota impositiva que coincida con el incremento de valor puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión del terreno, esto es, que absorba la totalidad de la riqueza gravable.

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