Hoy compartimos esta reciente e interesante sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 12 de enero de 2021.
En ella, el citado Tribunal declara que la normativa húngara sobre la publicidad del listado de deudores tributarios, cuando se cumplen determinados requisitos como que la deuda ascienda a 10 millones de florines húngaros durante un período superior a 180 días, no es contraria al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
A pesar de que se considera que la citada norma produce una injerencia en el derecho a la intimidad personal de los contribuyentes incluidos en la citada lista, concluye el TEDH que la misma se produce con el propósito de mejorar la disciplina en materia de pagos, proteger los intereses económicos de terceros y contribuir al bienestar económico del país.
Junto a ello, añade el Tribunal que para que la norma cumpla el propósito para el que se implementó es necesario que sea posible identificar a los contribuyentes incumplidores y que es importante reseñar que la información publicada se elimina una vez que el contribuyente abona sus deudas tributarias pendientes.
Máster Universitario en Asesoría Fiscal patrocinado por SUMA Gestión Tributaria