Compartimos esta importante sentencia del TS de 20 de enero de 2021. En ella se pronuncia sobre la aplicación, por parte de abogados cuya actuación de defensa procesal se ha extendido más de 2 años, de la reducción del 40% (actualmente del 30%) del art. 32.1 de la LIRPF.
Así, determina que los ingresos obtenidos por un abogado, en el ejercicio de su profesión en un litigio cuya duración se haya extendido más de 2 años, cuando se perciban de una sola vez o en varias en el mismo ejercicio, se consideran generados en un periodo superior a dos años a los efectos de la reducción prevista en el art. 32.1, párrafo 1º, de la LIRPF.
Por su parte, se explica que, a efectos de la excepción del párrafo 3º de dicho precepto, la regularidad o habitualidad de los ingresos cuya concurrencia descarta aquella reducción ha de referirse al profesional de cuya situación fiscal se trate y a los ingresos obtenidos individualmente en su impuesto personal, no a la actividad de la abogacía o a características propias de ésta, global o abstractamente considerada.
Finalmente, determina que la carga de la prueba de que concurre el presupuesto de hecho que habilita la citada excepción incumbe a la Administración.
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