En este auto del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2021 en el que se acuerda admitir un recurso de casación para resolver la siguiente cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia:
Determinar si, el derecho de la UE y los principios constitucionales que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito tributario, se oponen a la imposición de una sanción que castiga el diferimiento la declaración de la cuota del IVA devengada y repercutida a un trimestre posterior, en una cuantía superior a lo que debería abonar el contribuyente por el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo cuando, como es el caso, no resulta posible la aplicación de dicho recargo.
Los preceptos objeto de interpretación son los art. 27.4 y 191.6 LGT. De nuevo, y en el fondo, se reanuda el debate de si debe interpretarse en sentido estricto el requisito de que el contribuyente presente información completa y veraz sobre el incumplimiento para disfrutar del régimen de los recargos del art. 27 LGT y si es proporcionado el reproche al contribuyente que regulariza «a medias» mediante la imposición de la sanción por infracción leve del art. 191.6 LGT.
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