Compartimos la reciente sentencia del TS en relación a la posibilidad de declarar responsable solidario a un menor de edad en la ocultación o transmisión de bienes o derechos con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.

En el FJ 5º se declara que no cabe exigir la responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) LGT, a un menor de edad, toda vez que la actuación que se le imputa y por la que se le responsabiliza es la de ser causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.

Dicho precepto comprende actividades, conductas e intenciones dolosas de las que un menor es, siempre, inimputable por ministerio de la ley, condición de la que deriva su inmunidad a las sanciones.

De este modo, concluye que el dolo o intención que se exigen jurisprudencialmente para sustentar la posición de causante o colaborador en tal ocultación no pueden ser atribuidos a quien es legalmente inimputable, carece de capacidad de obrar y, por tanto, de concluir por propia voluntad negocios jurídicos, sin perjuicio de la titularidad que ostenta de derechos y obligaciones.

Texto completo de la sentencia, aquí.

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