Empezamos la semana compartiendo esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de octubre. En ella, el TJUE determina que un tribunal de última instancia no puede obviar su obligación de plantear una cuestión preliminar por el mero hecho de que ya se ha planteado previamente una cuestión prejudicial en el seno del mismo procedimiento nacional.
De esta forma, concluye el Tribunal que no hay duda de que, para garantizar la correcta interpretación del Derecho de la Unión Europea, únicamente se podrá no plantear una cuestión cuando se cumpla alguna de las tres excepciones reguladas.
Esperamos en los próximos días poder compartir el texto completo en español.
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