Hoy compartimos la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2021, en la que el citado Tribunal vuelve a pronunciarse sobre la entrada y registro del domicilio por parte de la Administración tributaria.
En ella se recuperan las consideraciones efectuadas en la ya famosa sentencia de 1 de octubre de 2020, en relación a que el auto que autoriza la entrada no puede considerarse motivado cuando se funda sobre la mera base de una fe ciega y acrítica en la veracidad de los indicios aportados por la Administración, sin someterlos a juicio de ponderación y sin realizar, bien o mal, el llamado «triple juicio de proporcionalidad» (requisitos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad en sentido estricto).
De esta forma, los datos que revelen obligaciones fiscales no declaradas han de surgir de algún expediente comprobador referido a deberes concretos y determinados, esto es, con identificación de la obligación de pago supuestamente incumplida, el periodo y el tributo concernidos por aquélla. Todo ello, sin que quepa su obtención inconexa o derivada de la situación supuesta del contribuyente en relación con márgenes, estadísticas o medias cuya certeza, veracidad y conocimiento público no constan y podemos ponerlas seriamente en duda, a falta del menor contraste.
A ello, en la presente sentencia, se añade la exigencia de que la entrada en domicilio constitucionalmente protegido sea pedida y concedida en el curso de un procedimiento de inspección ya abierto y dado a conocer al interesado, en cuyo seno se hayan conocido por la Administración los datos e indicios que hagan, previa ponderación, imprescindible la entrada en un domicilio inviolable, como máxima medida invasiva.
¡Feliz miércoles!
Para más información os dejamos el enlace:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/36fc512f06556163/20211011
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