Por fin, hoy se ha publicado la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero y su adecuación al Derecho de la Unión Europea.
El Tribunal de Justicia concluye que el régimen sancionador aplicable al incumplimiento o cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la citada obligación de información constituye una restricción injustificada a la libre circulación de capitales:
– al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas» sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción;
– al sancionarlo con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija, y
– al sancionarlo con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.
Finalmente, el asunto termina con la declaración de incumplimiento y con la condena en costas para el Estado español.
Texto completo de la sentencia: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=252823&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=2535736
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