Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas.
En ella se modifican determinados aspectos del régimen sancionador asociado al incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la obligación de declarar bienes y derechos situados en el extranjero, tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022.
Mediante dicha Ley, se derogan las disposiciones adicionales 1ª y 2ª de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. También se modifica el contenido de la Disposición Adicional 18ª de la LGT y se suprimen el apartado 6º del artículo 121 de la LIS y el apartado 2º del artículo 39 de la LIRPF.
Todo ello para derogar el (desproporcionado) régimen sancionador que resultaba de aplicación ante el incumplimiento o el cumplimiento extemporáneo de la citada obligación de información. A partir de ahora, el régimen sancionador aplicable será el previsto en los artículos 198 y 199 de la LGT, aplicándose los plazos de prescripción del artículo 66 de la citada norma.
Enlace al BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2022/03/10/pdfs/BOE-A-2022-3712.pdf
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