En este último día del mes de mayo compartimos el texto completo de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2022, sobre la que hablamos hace unos días.
En ella se establece como doctrina que la ampliación del alcance de las actuaciones del procedimiento de comprobación limitada debe comunicarse al comprobado con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones.
De este modo, se determina que:
«En garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT , y al margen de toda otra consideración, la Administración tributaria solo podría ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada, con motivación singularizada al caso, en el caso de que lo comunicara con carácter previo -no simultáneo, ni posterior- a la apertura del plazo de alegaciones, siendo nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado esa ampliación en momento simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo para puesta de manifiesto y para efectuar alegaciones a la propuesta de liquidación».
Texto completo de la sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/92c7f1a0eca9ec6d/20220520
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