¡¡Recién salida del horno!! Compartimos la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en el asunto C-278/20.
En ella declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar y mantener en vigor los artículos 32, apartados 3 a 6,y 34, apartado 1, párrafo 2º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 67, apartado 1, párrafo tercero, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la medida en que dichas disposiciones someten la indemnización de los daños ocasionados a los particulares por el legislador español como consecuencia de la infracción del Derecho dela Unión:
– al requisito de que exista una sentencia del Tribunal de Justicia que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada;
– al requisito de que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, sin establecer ninguna excepción para los supuestos en los que el daño deriva directamente de un acto u omisión del legislador, contrarios al Derecho de la Unión, cuando no exista una actuación administrativa impugnable;
– a un plazo de prescripción de un año desde la publicación en el
Diario Oficial de la Unión Europea de la sentencia del Tribunal de Justicia que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada, sin abarcar aquellos supuestos en los que no exista tal sentencia, y
– al requisito de que solo son indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de dicha publicación, salvo que la sentencia disponga otra cosa.
En cambio, el Tribunal de Justicia considera que el sistema de responsabilidad patrimonial del Estado legislador en caso de infracción del Derecho de la Unión no vulnera el principio de equivalencia, por lo que desestima el recurso en todo lo demás.
Texto completo de la sentencia: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=261801&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=7473136
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