Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de enero de este año, concluye el TS que «una liquidación por IRPF no puede practicarse sin sometimiento a plazo de prescripción alguno, cuando las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan, correspondan a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero y hayan sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información estipulada en la Disposición adicional 18ª de la Ley 58/2003, General Tributaria».
Texto completo de la sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5b5a5204474a1c66a0a8778d75e36f0d/20220701
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