Empezamos la semana compartiendo esta sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de junio de 2022.

En ella, el Tribunal determina que:

– Los pagos efectuados por una entidad residente a una entidad no residente como consecuencia de la cesión de datos de clientes y datos operativos, en los términos del contrato analizado, son rendimientos de capital mobiliario, en concepto de cánones o regalías, tal como son definidos en el artículo 12.3 del Convenio de Doble Imposición hispano-alemán de 1966, aplicable al caso.

– De este modo, tales pagos no pueden constituir, conforme a nuestra jurisprudencia consolidada, el precio de una pretendida compraventa de bienes incorporales, pese a su denominación de tal. Elo es así porque no consta que la transmisión del dominio sea definitiva; ni que la denominada vendedora haya perdido todo poder de disposición o uso sobre la información transferida; y tampoco que el vendedor haya garantizado el saneamiento por evicción al comprador o lo haya excluido expresamente en el contrato.

– Por ello, dichos pagos, conforme a su consideración como cánones, están sujetos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto-Legislativo 5/2004, de 5 de marzo -IRNR- y a su sistema de retenciones, conforme a lo previsto en el artículo 13.1.f) 3º de su texto refundido.

Texto completo de la sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/6a651a8e6b24b2d2a0a8778d75e36f0d/20220712

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