Empezamos el miércoles compartiendo esta consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de mayo de 2022. En ella, la DGT determina que, a efectos de considerar cumplidos los requisitos necesarios para aplicar la reducción del 95% por adquisición mortis causa de una empresa individual, pueden darse dos situaciones:
– Que la causante hubiese dejado en testamento previsión de hacer una adjudicación expresa e individualizada de inmuebles a cada hermano. En este supuesto, la reducción operaría para cada uno de forma independiente en función de la parte del valor de los bienes incluida en su base imponible por el impuesto sucesorio, por lo que un eventual incumplimiento del requisito de permanencia que establece la LISD en nada afectaría al resto de coherederos.
– Que en el testamento constara que heredan en proindiviso o no existiera testamento, como es el caso planteado. En este supuesto, la reducción beneficiaría por igual a los causahabientes, con independencia de tales adjudicaciones y a cada uno sobre la parte del valor del bien objeto de reducción incluida en su correspondiente base imponible.
En este último supuesto, entiende la DGT que se forma un «grupo de herederos», de manera que el incumplimiento por uno de ellos del requisito de permanencia comportaría la pérdida de la reducción para todos y deberían pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.
¡Feliz miércoles!
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