Terminamos el mes de octubre compartiendo esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, publicada el pasado día 20.
En ella, el TJUE determina que:
«El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro que dispone que los dividendos percibidos por una sociedad se integren en la base imponible de esta para después deducir hasta un 95 % de su importe y que permite, en su caso, el traslado de esa deducción a ejercicios fiscales posteriores, pero que, sin embargo, en caso de absorción de dicha sociedad en el marco de una operación de fusión, limita la transmisión del traslado de esa deducción a la sociedad absorbente en proporción a la parte que represente el activo neto fiscal de la sociedad absorbida sobre el total del activo neto fiscal de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida».
Texto completo de la sentencia: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=267407&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=1086450
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