Terminamos la semana compartiendo esta sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de septiembre de 2022. En ella, la Audiencia concluye que los criterios expresados por la Dirección General de Tributos, favorables al contribuyente, obligan en principio a la Administración tributaria en virtud de principios como el de buena fe, el de los actos propios y el de buena administración.

Para fundamentar su decisión, la Audiencia cita, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2021, en la que se determinó que «las resoluciones de la DGT en que se da respuesta a consultas vinculantes despliegan tal efecto únicamente para la Administración, no para los Tribunales de justicia, y en ciertos términos y condiciones. Pero aun siendo ello así, si el criterio adoptado en ellas es favorable o beneficioso para el contribuyente, como aquí sucede, puede constituir un acto propio de opinión jurídica administrativa que, por su procedencia, autoridad y significación legal obliga a la propia Administración a seguir tal criterio frente a los contribuyentes, en favor de éstos».

Sin embargo, a pesar de que no resulten vinculantes para los Tribunales como ya dijo el Alto Tribunal en su sentencia de 21 de octubre de 2020, «ello no significa que, en la medida en que efectúen declaraciones que favorezcan a los contribuyentes, la posición que razonadamente exponen no pueda ser invocada, en virtud de principios como el de buena fe, el de los actos propios y, como principio meta-jurídico positivizado en la actualidad, el de buena administración».

Texto completo de la sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/ec227bae77f5733ea0a8778d75e36f0d/20221018

¡Buen fin de semana!

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