Hoy compartimos este auto del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2022, en el que se admite a trámite un recurso de casación que tiene por objeto responder a dos cuestiones de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

Por un lado, el Tribunal Supremo deberá determinar si los recargos por presentación extemporánea de autoliquidaciones complementarias del artículo 27 de la Ley General Tributaria, constituyen un régimen de responsabilidad objetiva y han de imponerse automáticamente sin atender a las circunstancias concretas que motivaron la presentación de las autoliquidaciones extemporáneas, o si, por el contrario, cabe analizar las circunstancias y motivos en que se ha producido el retraso que da lugar a la exigencia de tales recargos de tal forma que si la actuación del contribuyente que ha motivado la presentación de la autoliquidación complementaria no hubiese sido merecedora de sanción no cabe exigir recargos.

Por otro lado, en el supuesto de que se estimara procedente la imposición del recargo, concretar si la cuantificación de los nuevos recargos previstos en el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria en su redacción dada por el artículo decimotercero, apartado tres, de la Ley 11/2021, resulta de aplicación de oficio por los órganos revisores que estuvieron conociendo de su impugnación cuando se aprobó la nueva normativa de acuerdo con la disposición transitoria primera de la citada disposición legal.

Texto completo del auto: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/a07000cad4d6b345a0a8778d75e36f0d/20221202   

¡Feliz martes!

Máster Universitario en Asesoría Fiscal patrocinado por SUMA  Gestión Tributaria

Colaboran la AEDAF. Asociación Española de Asesores Fiscales y la Asociación Profesional de Asesores Fiscales