En ella se resuelve una cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia sobre cómo se ha de calcular la citada deducción del 15% en el Impuesto sobre Sociedades, en relación con la adquisición de los envases que lleven incorporado el logotipo de tales acontecimientos. Se pregunta si debe distinguirse, dentro del soporte o vehículo de la publicidad, entre la parte que cumple una función estrictamente publicitaria y la parte que cumple otras funciones vinculadas con necesidades ordinarias de la actividad empresarial; o, por el contrario, si la aplicación de la deducción se ha de realizar sobre el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos como base de la deducción.
Cambiando su criterio, concluye el Tribunal Supremo que dicho cálculo «se ha de realizar sobre el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos como base de la deducción».
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