Mucho se ha escrito en los últimos días en relación a la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023 que hoy compartimos.

En ella se declara que «los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, b) LIRPF, interpretado a sensu contrario».

Texto completo de la sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

De entre las diferentes reflexiones realizadas respecto del cambio de criterio del Tribunal Supremo, os dejamos esta entrada de PwC que creemos que resume a la perfección lo acontecido hasta la fecha.

https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/el-supremo-cambia-de-criterio-tributaran-en-el-irpf-los-intereses-de-demora-favorables-a-los-contribuyentes-porque-si-se-genera-ganancia-patrimonial/

¡Feliz jueves!

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