Ha sido publicada hoy mismo en el BOE y en su artículo único se determina que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas los siguientes países y territorios, así como los siguientes regímenes fiscales perjudiciales:
1. Anguila.
2. Bahréin.
3. Barbados.
4. Bermudas.
5. Dominica.
6. Fiji.
7. Gibraltar.
8. Guam.
9. Guernsey.
10. Isla de Man.
11. Islas Caimán.
12. Islas Malvinas.
13. Islas Marianas.
14. Islas Salomón.
15. Islas Turcas y Caicos.
16. Islas Vírgenes Británicas.
17. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.
18. Jersey.
19. Palaos.
20. Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business).
21. Samoa Americana.
22. Seychelles.
23. Trinidad y Tobago.
24. Vanuatu.
Su entrada en vigor se producirá el 11 de febrero de 2023 y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir del 11 de febrero y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.
Sin embargo, se establece una excepción para los nuevos países o territorios incorporados. En estos supuestos, la entrada en vigor se producirá el 11 de agosto de 2023 y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor, y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.
Acceso a la Orden: https://www.boe.es/buscar/pdf/2023/BOE-A-2023-3508-consolidado.pdf
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