Empezamos el miércoles con un café y con esta sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de mayo. En ella el citado Tribunal resuelve una cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que consiste en:
«Reforzar, reafirmar y, en su caso, matizar o completar la jurisprudencia sobre qué sujeto se encuentra legitimado para obtener la devolución de ingresos indebidos en aquellos supuestos en los que el ingreso indebido se refiere a tributos que deben ser legalmente repercutidos a otras personas o entidades, como es el caso del IVA, y se derive de un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones iniciado por parte del sujeto pasivo del impuesto».
Y lo hace en el siguiente sentido:
«Si el sujeto pasivo «repercutidor» de un impuesto, como el que gravaba las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, declarado contrario al ordenamiento jurídico de la Unión Europea, puede pedir para sí y obtener la devolución de las cuotas indebidamente pagadas cuando, habiendo repercutido el tributo al consumidor final e ingresado el importe repercutido en las arcas públicas, este último no puede obtener el reintegro por resultarle imposible acreditar la repercusión que soportó».
De este modo, considera el Tribunal que la respuesta ha de ser necesariamente negativa, ya que nuestro ordenamiento jurídico solo permite obtener la devolución a quien efectivamente soportó el gravamen mediante la repercusión. Todo ello, en línea con la doctrina jurisprudencial recogida en su sentencia de 13 de febrero de 2018, a la que le han seguido otras posteriores.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/6d95f1701409a6bea0a8778d75e36f0d/20230525
¡Feliz día!
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