Empezamos el jueves compartiendo esta sentencia del Tribunal General de la Unión Europea publicada ayer mismo.
En ella, se anula la decisión de la Comisión por la que se declaró ilícito el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones indirectas en sociedades no residentes.
El Tribunal General considera que la Comisión no estaba facultada para adoptar la Decisión de 15 de octubre de 2014 porque sus Decisiones iniciales (Decisión de 28 de octubre de 2009 y la Decisión de 12 de enero de 2011) ya abarcaban las adquisiciones tanto directas como indirectas.
Según el citado Tribunal, la Comisión no podía revocar ni retirar esas Decisiones iniciales. Por un lado, porque no se había demostrado que estas se basaran en información incorrecta. Por otro lado, porque se trataba de decisiones legales que confirieron a España, con determinadas condiciones y debido a la existencia de confianza legítima, un derecho subjetivo a ejecutar el régimen de ayudas en cuestión, que sin embargo se había declarado incompatible.
Accesoriamente, dichas decisiones confirieron a las empresas beneficiarias del citado régimen el derecho subjetivo a no tener que devolver determinadas ayudas ilegales. Por ello, al retirar esos derechos mediante su Decisión de 15 de octubre de 2014, en lo referente a las adquisiciones indirectas, considera el Tribunal que la Comisión violó los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima.
Texto completo de la sentencia: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=277861&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=2101999
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