Terminamos la semana compartiendo la Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, por lo que se refiere al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Por un lado, se modifica el artículo relativo a las reducciones en transmisiones inter vivos. En este sentido, se incluye al cónyuge como beneficiario de la reducción de 100.000 euros. Igualmente, en las reducciones aplicables por nietos se elimina el requisito del fallecimiento del familiar intermedio y el límite del patrimonio preexistente para poder aplicar la reducción. Este último requisito también se elimina en el caso de la reducción por hijos o adoptados, padres o adoptantes, abuelos y nietos.

Todo ello se incluye en el caso de los donatarios con discapacidad.

Además, se introduce una bonificación del 99% de la cuota por las donaciones efectuadas al cónyuge, padres, adoptantes, hijos, adoptados, nietos, abuelos o personas con discapacidad (física o sensorial igual o superior al 65%, o psíquica igual o superior al 33%).

Por otro lado, en materia de sucesiones, se incrementan las bonificaciones previamente existentes en relación con las adquisiciones por descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes y personas con discapacidad en los casos mencionados antes. Esta nueva bonificación asciende al 99%.

Todo ello, según su artículo 1, resultará de aplicación a los hechos imponibles devengados a partir del día 28 de mayo de 2023.

Enlace a la Ley: https://dogv.gva.es/datos/2023/11/23/pdf/2023_11843.pdf

¡Feliz fin de semana!

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