Empezamos el jueves compartiendo esta reciente sentencia del Tribunal Supremo dictada el pasado 13 de noviembre. En ella, el Tribunal Supremo determina que el dies a quo del plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias por la comisión de la infracción del artículo 201.3 de la LGT, en aquellos supuestos en los que las operaciones que originan la infracción, esto es, la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados, tengan lugar a lo largo de diversos periodos impositivos o de liquidación, se sitúa de forma autónoma para cada tributo y período impositivo o de liquidación.
¡Feliz día!
Colaboran la AEDAF. Asociación Española de Asesores Fiscales y la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana
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