Como comentamos, el Tribunal rechaza todas las impugnaciones, entre las que se encontraba la vulneración del derecho de enmienda (art. 23.2 CE), la vulneración de la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid y la reserva de ley orgánica en materia de cesión de tributos (arts. 156.1 y 157.3 CE), la vulneración del principio de capacidad económica y no confiscatoriedad (art. 31.1 CE) y la vulneración del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE).
La sentencia cuenta con un interesante voto particular formulado por los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho y don Enrique Arnaldo Alcubilla, la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera y el magistrado don César Tolosa Tribiño.
¡Feliz día!
Colaboran la AEDAF. Asociación Española de Asesores Fiscales y la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana
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