Empezamos la semana compartiendo esta sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de diciembre de 2023, en la que el citado Tribunal se pronuncia sobre la siguiente cuestión de interés casacional:
«Determinar si, a efectos del derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportadas por adquisiciones de bienes y servicios afectos a la actividad de investigación básica realizada por una Universidad, dicha actividad de investigación básica debe entenderse, en todo caso, sujeta al IVA o si, por el contrario, cabe distinguir, dentro de la actividad de investigación básica, una parte que no tiene la consideración de actividad empresarial o profesional por no concurrir el ánimo de explotar empresarialmente, de manera mediata o inmediata, los resultados de la misma y, consiguientemente, no se encuentra sujeta al impuesto».
https://www.poderjudicial.es/
¡Feliz lunes!
Máster Universitario en Asesoría Fiscal patrocinado por SUMA Gestión Tributaria
Colaboran la AEDAF. Asociación Española de Asesores Fiscales y la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana
#SUMAconlaUMH