Empezamos la semana compartiendo esta interesante sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de julio de 2024.

En ella se responde a la siguiente cuestión de interés casacional:

«Determinar si la realización por parte de la Inspección Tributaria, en el marco de la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido, de cualesquiera actuaciones no previstas en la autorización judicial, y en concreto, los interrogatorios a los empleados de la entidad recurrente en el domicilio de la misma, vulnera el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a un proceso con todas las garantías, o el derecho de defensa, ello en el marco de una liquidación vinculada a delito».

La respuesta del Tribunal Supremo es la siguiente:

«El interrogatorio de los directivos y empleados de una empresa en las dependencias de la misma, sin preaviso y al hilo de un registro domiciliario judicialmente autorizado no vulnera el art. 18 de la Constitución, pero sí el art. 24 de la misma si se lleva a cabo en la forma en que se hizo en esta ocasión».

Junto a ello, debemos señalar que la sentencia es objeto de un voto particular concurrente que puede resumirse en que el interrogatorio fue realizado al margen y sin la cobertura de la autorización judicial obtenida para la práctica de la entrada y registro, por lo que considera el Magistrado que la respuesta dada a la cuestión de interés casacional también debió incluir que el interrogatorio de los directivos y empleados de una empresa en las dependencias de la misma, sin preaviso y al hilo de un registro domiciliario judicialmente autorizado que no incluía esa actuación inspectora sorpresiva, esencial y relevante, vulnera, no solo el artículo 24 de la Constitución, sino también su artículo 18.2.

Enlace a la sentencia:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/8784c1e5b34e298ea0a8778d75e36f0d/20240711

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