Empezamos el miércoles compartiendo la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, publicada ayer mismo, en relación con el Asunto Apple.

En ella, el Tribunal de Justicia declara que el carácter selectivo de la ventaja otorgada a ASI y a AOI por las decisiones fiscales anticipadas controvertidas está demostrado de manera suficiente en Derecho, sobre la base de la línea de razonamiento principal de la Comisión contenida en la Decisión controvertida, de modo que no es necesario examinar los motivos y las alegaciones invocados por Irlanda, así como por ASI y AOI, para impugnar las apreciaciones realizadas por la Comisión en el marco de sus líneas de razonamiento formuladas con carácter subsidiario y alternativo. En consecuencia, desestima los recursos de Irlanda, así como de ASI y AOI.

En consecuencia, anula la sentencia del Tribunal General de 15 de julio de 2020, Irlanda y otros/Comisión (T‑778/16 y T‑892/16), en la medida en que estimaban las objeciones formuladas por Irlanda en el marco de los motivos primero a tercero invocados en el asunto T‑778/16 y por Apple Sales International Ltd y Apple Operations Europe Ltd en el marco de los motivos primero a quinto invocados en el asunto T‑892/16, anula la Decisión (UE) 2017/1283 de la Comisión, de 30 de agosto de 2016, relativa a la ayuda estatal concedida por Irlanda a Apple, y se pronuncia sobre las costas.

Texto completo de la sentencia:

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=289923&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=1641565

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