Empezamos la semana con esta interesante sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de abril de 2024, en la que, en respuesta a una cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, se determina que:

«El dies a quo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en aquellos supuestos de adquisiciones por causa de muerte en los que el heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia y el derecho se transmite a sus herederos, que son quienes aceptan y adquieren la condición de sujetos pasivos del impuesto, es el momento del fallecimiento del transmitente».

Texto completo de la sentencia:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/eb52e5f2a4d18e5ea0a8778d75e36f0d/20240522

¡Feliz lunes!

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