Hoy compartimos este interesante auto del Tribunal Supremo, de 9 de octubre de 2024, en el que se admite a trámite la siguiente cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia:

1) Determinar si la Administración puede exigir la retención no practicada al retenedor sin proceder a regularizar previamente a todos y cada uno de los contribuyentes a los que la entidad no retuvo cuando en el expediente administrativo se ha acreditado que los sujetos pasivos del IRPF no presentaron autoliquidación por dicho concepto.

2) Aclarar si en los supuestos en que no sea posible regularizarla obligación de practicar retenciones a cuenta del IRPF al retenedor, aun así, la Administración tributaria pueden exigir al retenedor los efectos perjudiciales que para la Administración hayan producido por el hecho de no haberse practicado la retención, en concreto precisar si pueden exigirse al retenedor los intereses de demora e imponerle las correspondientes sanciones por dejar de ingresar en plazo.

Texto completo del auto:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/2e4128f52551c663a0a8778d75e36f0d/20241017

¡Feliz jueves!

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