Empezamos el día compartiendo esta interesante sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de mayo de 2025, en la que se pronuncia sobre la simulación como técnica de recalificación recogida en el artículo 16 de la LGT de la cuantificación del hecho imponible en el Impuesto sobre Sociedades.

Nos encontramos ante un supuesto de simulación en la concesión de los préstamos de la sociedad a los socios, por lo que la alteración negocial tiene incidencia directa tanto en la determinación del rendimiento como en la base imponible del Impuesto.

Por ello, considera el Tribunal que los intereses financieros se deberían de haber integrado en la partida de ingresos de la cuenta de resultados del ejercicio, y no se hizo así. En consecuencia, defiende que la simulación afectó tanto a una falaz o incompleta previsión de los ingresos, con alteración del resultado contable, como a la base imponible en los términos previstos en el artículo 10.1 del TRLIS. Esto permitió la aplicación de una reducción en la base imponible del Impuesto a la que no se tendría derecho conforme a la realidad negocial realizada.

En función de lo expuesto, concluye el Tribunal Supremo que:

«Cabe apreciar la simulación como técnica de recalificación fiscal prevista en el artículo 16 de la LGT, cuando no afectando a los negocios que constituyan las actividades económicas de la empresa, concurra en la falaz configuración de un negocio jurídico entre la sociedad y los socios, que incida en la determinación de un beneficio fiscal que implique una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades».

Texto completo de la sentencia:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/010da5336f74075ba0a8778d75e36f0d/20250606

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