STS sobre el tratamiento fiscal de los cánones entre filial en España y matriz en Países Bajos

Empezamos el jueves con esta interesante sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de enero de 2026, en la que se pronuncia sobre el tratamiento en el IRNR de los cánones pagados por una entidad española a su matriz en Países Bajos.

En concreto, se fija la siguiente doctrina jurisprudencial:

«Rechazada la aplicación de la exención prevista en el artículo 14.1.m) TRLIRNR, no resultan de aplicación las previsiones contenidas en el CDI hispano neerlandés sobre el tipo de retención aplicable a dichos pagos, sino el tipo regulado en la normativa interna, por aplicación del principio de primacía del Derecho de la Unión, en tanto en cuanto dicho artículo refleja fielmente la Directiva que transpone ( Directiva 2003/49/CE del Consejo de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros)».

Texto completo de la sentencia:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5f848845ca218a62a0a8778d75e36f0d/20260122

¡Feliz jueves!

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