Hace unos días el Tribunal Constitucional publicó una nota de prensa en la que se anunciaba la desestimación, por unanimidad, de la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, con relación al «valor de referencia».

Para el Pleno del Tribunal Constitucional la estimación del valor de los bienes inmuebles a través de su “valor de referencia”, como método indiciario de valoración, somete a tributación una fuente de capacidad económica y lo hace mediante una adecuada medición de la riqueza gravada, existiendo una razonable conexión entre el hecho y la base imponible del impuesto.

En consecuencia, considera que se trata de un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales que cuenta con una justificación razonable y suficiente desde el punto de vista constitucional, respetando el medio articulado para alcanzar el fin los límites sentados en la propia doctrina del Tribunal Constitucional, no solo por gravar valores medios o potenciales cercanos a los de mercado que son susceptibles de individualización para cada inmueble en atención a sus características específicas, sino también por tratarse de un sistema abierto a su contradicción que permite acreditar, sin límite probatorio de ninguna clase, un valor distinto, pudiendo así procederse a su corrección para una más exacta determinación de la base imponible del impuesto.

Texto de la nota de prensa:

https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2026_017/NOTA%20INFORMATIVA%20N%C2%BA%2017-2026.pdf

Estamos pendientes de la publicación de la sentencia, en cuanto esté disponible la compartiremos.

¡Feliz fin de semana!

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