Muy interesante esta sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre en la que se resuelve la siguiente cuestión de interés casacional:

Determinar si los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una
devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran
sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial o, por el contrario,
debe ser otro su tratamiento fiscal, atendiendo a que, por su carácter indemnizatorio,
persiguen compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una
cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el contribuyente.

A este respecto, concluye el TS que los intereses de demora constituyen un supuesto de
no sujeción, ya que es evidente que, cuando se devuelven al contribuyente unos intereses
soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe una ganancia
patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la perdida antes sufrida.

De este modo, se defiende que si los intereses de demora tienen una finalidad
compensatoria, al considerarlos sujetos dicha finalidad quedaría frustrada, al menos
parcialmente.

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