En esta sentencia de 22 de diciembre de 2020, el Tribunal Supremo resuelve una cuestión de interés casacional sobre la ejecución de una resolución judicial que anula una liquidación por falta de motivación, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto y sin ordenar la retroacción de actuaciones.
A este respecto, señala que los actos dictados por la Administración tributaria en ejecución de una sentencia que se limita a anular una liquidación por falta de motivación, sin abordar el fondo del asunto, suponen una retroacción de actuaciones, con independencia de que así ordene formalmente. Además, añade que las nuevas actuaciones forman parte del mismo procedimiento de gestión en el que tuvo su origen el acto administrativo anulado.
En segundo lugar, manifiesta que la ejecución de las sentencias judiciales se rige por mandato por el art. 117.3 CE, en relación con los arts. 103 y ss LJCA.
En tercer lugar, determina que debido a que la anulación por motivos formales produce la retroacción de actuaciones, lo que procede es que se vuelva al procedimiento para que se subsane el vicio formal y se dicte la correspondiente liquidación dentro del plazo que resta.
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