En dicha sentencia el Tribunal concluye que el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2003/6 y el artículo 30, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 596/2014, leídos a la luz de los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Derecho a guardar silencio y a no contribuir a su propia inculpación), deben interpretarse en el sentido de que permiten a los Estados miembros no sancionar a una persona física que, en el marco de una investigación a la que le someta la autoridad competente con arreglo a dicha Directiva o al citado Reglamento, se niegue a dar a esta respuestas de las que pueda resultar su propia responsabilidad por una infracción que conlleve sanciones administrativas de carácter penal o su responsabilidad penal.
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