Terminamos la semana compartiendo esta sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de febrero de 2021, que resuelve una cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en relación con el método de cálculo del porcentaje que representa el valor del suelo en el valor catastral total en el momento de la transmisión, a efectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
El Tribunal Supremo concluye en el FJ 3º que «el método consistente en la proporción que represente en la fecha de la transmisión el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total del bien inmueble puede ser apto para obtener el valor del terreno cuando no se conozca el valor atribuido al suelo, pero no puede otorgarse a dicho método el carácter de exclusivo o único ni, desde luego, imponerse a cualesquiera otros medios de prueba admitidos en derecho, que podrán ser legítimamente utilizados por el interesado para determinar el valor del suelo y que serán libremente valorados por el órgano judicial conforme a las reglas de la sana crítica».
¡Feliz fin de semana!
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