Hoy compartimos este interesante auto del TS de 8 de abril de 2021, en el que se admite a trámite una cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia con el fin de:
– Determinar si la doctrina del TJUE contenida en la sentencia de 3 de septiembre de 2014, Comisión/España (C-127/12), resulta de aplicación a quienes son residentes en Estados terceros.
– Determinar si la administración está facultada para ejecutar un acto firme (liquidación tributaria) y proceder a la recaudación de la deuda tributaria resultante en el caso de que, con posterioridad a la adquisición de la firmeza, el TJUE declare que el Derecho de la UE se opone a la norma reguladora del impuesto, objeto de la liquidación.
– Precisar si el contribuyente puede hacer valer la contravención con el Derecho de la UE, declarada por el TJUE, a fin de obtener la nulidad de una liquidación tributaria firme a través de una reclamación formulada frente a un acto de recaudación y si debe influir la circunstancia de que, de forma paralela, instara un proc. extraordinario para la revocación de la liquidación y se hubiera obtenido una resolución desestimatoria, finalmente, firme y consentida por el contribuyente.
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