Terminamos la semana compartiendo esta interesante sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2021 en relación a la regla de imputación temporal de la reversión de un deterioro o corrección de valor que haya sido fiscalmente deducible.
El Tribunal Supremo determina que el artículo 19.6 TRLIS -y el 11.6 de la LIS vigente- no es una norma antiabuso, pues su letra y espíritu definen una regla de imputación temporal.
Además, añade que esa regla es clara y no requiere una interpretación distinta de la de su propio texto, en el sentido de que la reversión, como contrarius actus de la depreciación del valor de los elementos patrimoniales, se imputará en el período impositivo en el que se haya producido dicha reversión, sea en la entidad que practicó la corrección o en otra vinculada con ella. Es decir, define el cuándo de la imputación y, de forma indirecta, el quién, coincidente con el titular de los bienes al tiempo de la reversión o recuperación.
Finalmente, concluye que esa interpretación es la más acorde con la sujeción de España a los convenios de doble imposición que le obligan como Estado signatario.
¡Feliz fin de semana!
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