Terminamos la semana compartiendo las conclusiones del Abogado General en el asunto C-788/19 en relación al famoso Modelo 720 publicadas ayer.
En dichas conclusiones, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia de la UE que declare que las multas fijas impuestas por incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero (independientemente de la categoría de bienes a la que se refiera la declaración) son desproporcionadas, constituyendo una vulneración de la libre circulación de capitales.
No obstante, propone que se declare la vulneración de la libre circulación de capitales por la imposición de la multa proporcional del 150% en aquellos supuestos en los que la obligación de información se refiera a cuentas bancarias nuevas, con independencia de la fecha de adquisición de dicho activo.
En un sentido similar, solamente propone al Tribunal que declare la vulneración de dicha libertad de circulación por la calificación como ganancias de patrimonio no justificadas o la aplicación de la presunción de obtención de rentas respecto de los bienes y derechos no declarados, cuando el incumplimiento de la obligación de declarar se refiera a cuentas bancarias nuevas en el extranjero, con independencia de la fecha de adquisición de dicho activo.
Una estimación parcial que deja un sabor agridulce por las consideraciones efectuadas por el Abogado General sobre que el plazo de prescripción «no va más allá de lo necesario» para la liquidación como ganancias de patrimonio no justificadas o la aplicación de la presunción de obtención de rentas cuando el incumplimiento de la obligación de declarar se produzca respecto a restantes categorías de bienes y derechos objeto de la citada declaración informativa. Esta sensación se hace extensible a las conclusiones presentadas en relación al carácter proporcionado de la sanción del 150%, salvo en los casos en los que el incumplimiento de la obligación de declarar se refiera a cuentas bancarias nuevas.
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