Hoy compartimos esta interesante sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de diciembre de 2021, sobre la cesión de datos con relevancia tributaria por parte de la Administración tributaria a otra Administración Pública.
En este sentido, concluye el TS que:
«Si una Administración, para el ejercicio de las funciones que le son propias, solicita de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la cesión de datos tributarios, tal cesión será con fines tributarios. Si es para el ejercicio de otras potestades ajenas a las tributarias y no hay una norma legal que lo prevea, deberá contar con la previa autorización del interesado. Por tanto, el acto dictado en virtud de unos datos tributarios cedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sólo será conforme a Derecho si la cesión respeta las reglas del artículo 95.1 de la Ley General Tributaria».
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https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/a08a1a3877792cbb/20220104