Actualmente se está tramitando en el Senado el Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas (procedente del Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo).

Esta norma será utilizada para adaptar la normativa reguladora del régimen sancionador del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la declaración de información sobre bienes y derechos en el extranjero a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En el Boletín Oficial del Senado del pasado día 7 se publicaron las enmiendas realizadas a dicha norma con el propósito mencionado.

Como puede observarse, se prevé la supresión del artículo 39.2 de la LIRPF y del artículo 121.6 de la LIS.

Junto a ello, se derogan las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. También se elimina de la disposición adicional decimoctava la referencia al régimen de infracciones y sanciones asociado al incumplimiento o cumplimiento defectuoso de dicha obligación de información.

De este modo, parece que las consecuencias derivadas del incumplimiento o cumplimiento defectuoso o extemporáneo de la citada obligación de información serán las previstas en el artículo 39.1 de la LIRPF y, en su caso, en el artículo 121.5 de la LIS, resultando de aplicación el plazo de prescripción general de 4 años. Junto a ello, el régimen sancionador aplicable será el previsto en los artículos 198 y 199 de la LGT.

Acceso al Boletín Oficial: https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/SEN/BOCG/2022/BOCG_D_14_288_2709.PDF

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