Terminamos la semana compartiendo una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicada ayer mismo.
En ella el TJUE concluye que los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a un régimen fiscal de un Estado miembro según el cual una sociedad residente en este no puede deducir de su base imponible las pérdidas definitivas sufridas por su establecimiento permanente situado en otro Estado miembro, en el supuesto de que el Estado miembro de residencia haya renunciado a su potestad de gravar los resultados de ese establecimiento permanente en virtud de un convenio para evitar la doble imposición.
Texto completo de la sentencia: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=266103&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=366425
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