Terminamos esta semana compartiendo la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicada ayer mismo.
En ella el Tribunal de Justicia declara que no se opone al artículo 49 TFUE una normativa nacional que limita la aplicación de la causa de exclusión del régimen fiscal antielusión para las sociedades instrumentales a las sociedades cuyos valores se negocien en los mercados regulados nacionales y excluye del ámbito de aplicación de esta causa de exclusión a las demás sociedades, nacionales o extranjeras, cuyos valores no se negocien en los mercados regulados nacionales, pero que sean controladas por sociedades y entidades cotizadas en mercados regulados extranjeros.
Texto completo de la sentencia: https://curia.europa.eu/juris/
¡Feliz fin de semana!
Máster Universitario en Asesoría Fiscal patrocinado por Suma Gestión Tributaria
Colaboran la AEDAF Asociación Española de Asesores Fiscales y la Asociación Profesional Asesores Fiscales