Esta sentencia tiene por objeto una petición de decisión prejudicial en relación con la liquidación por parte de la Oficina Tributaria de Bremen (Alemania) de un recargo sobre la renta imponible, por incumplimiento de la obligación tributaria de documentación sobre las relaciones comerciales transfronterizas entre sociedades vinculadas.
La cuestión prejudicial versa sobre las disposiciones de los Tratados CE y FUE relativas a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios, determinando el TJUE que procede examinar la normativa nacional controvertida exclusivamente a la luz de la libertad de establecimiento.
Por ello, concluye el TJUE que el artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece que, en primer lugar, el contribuyente está sujeto a una obligación de documentación sobre la naturaleza y el contenido, y sobre las bases económicas y jurídicas y otras condiciones comerciales, de las operaciones comerciales transfronterizas que mantiene con personas con las que le unen vínculos de interdependencia, ya sea en términos de capital o de otro tipo, que permiten que dicho contribuyente o dichas personas ejerzan recíprocamente entre sí una influencia real, y según la cual, en segundo lugar, en caso de incumplimiento de dicha obligación, no solo se presumirá iuris tantum que sus ingresos imponibles en territorio del Estado miembro de que se trate son superiores a los ingresos que declaró, con la posibilidad de que la Administración tributaria realice una estimación en perjuicio del contribuyente, sino que además se le aplicará un recargo que equivaldrá como mínimo al 5 % y como máximo al 10 % de la cuantía adicional determinada de los ingresos, pero que ascenderá como mínimo a 5 000 euros, salvo si el incumplimiento de dicha obligación resulta excusable o si la culpa es leve.
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