Empezamos el miércoles con un café y con esta sentencia del Tribunal Supremo sobre la reducción del 25% del importe de los recargos prevista en el artículo 27.5 de la LGT.
En ella, el Tribunal Supremo declara que: «A los efectos del apartado 5 del artículo 27 LGT, cuando el obligado tributario hubiera ingresado el total importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea, se aplica la reducción del 25% sobre el recargo por declaración extemporánea, siempre que el 75% del recargo hubiera sido ingresado o hubiera sido aplazado o fraccionado con garantía de aval o certificado de seguro de caución, dentro de los plazos legalmente establecidos.»
Texto completo de la sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/6b01b2c308ad09f2a0a8778d75e36f0d/20221021
Esperamos que resulte de vuestro interés. ¡Feliz día!
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