Empezamos este martes compartiendo esta resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 21 de junio de 2022.

En ella, el TEAC declara que un acuerdo de derivación de responsabilidad por el que se declara responsable solidario a un menor de edad no es ajustado a derecho, modificando así el criterio sentado en su resolución de 28 de mayo de 2015. Todo ello, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2021, en la que el Alto Tribunal concluye que:

«No cabe exigir la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 131.5.a) de la LGT de 1963 -en la redacción aplicable al caso debatido-, ni tampoco la del artículo 42.2.a) LGT vigente, a un menor de edad, en ningún caso, toda vez que en ambos supuestos, tipificados en tales normas, la actuación que se le imputa y por la que se le responsabiliza es la de ser causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria, como presupuesto determinante de su responsabilidad solidaria, ya que el precepto comprende actividades, conductas e intenciones dolosas de las que un menor es, siempre, inimputable por ministerio de la ley, condición de la que deriva su inmunidad a las sanciones».

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