Con efectos desde el 26 de enero de 2023 se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
1) Tipo mínimo de retención (con carácter general, pasa del 15% al 2%) aplicable a determinados rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
2) Tipo de retención aplicable a determinadas actividades económicas (con carácter general, pasa del 15% al 7%) en los siguientes supuestos, siempre que se cumplan una serie de requisitos:
– Contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda de Tarifas del IAE.
– Contribuyentes que desarrollen actividades en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del IAE.
– Cuando la contraprestación derive de una prestación de servicios que por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas.
¡Feliz lunes!
Colaboran la AEDAF. Asociación Española de Asesores Fiscales y la Asociación Profesional de Asesores Fiscales