Hoy compartimos el texto completo de la sentencia del Tribunal Constitucional, de 6 de junio de 2023, en la que el citado Tribunal declara que el principio de capacidad económica no impone una obligación para el legislador de prever, siempre y en todo caso, la actualización del valor de adquisición de los inmuebles, singularizando las ganancias inmobiliarias mediante un específico ajuste a la inflación que no se aplica a ningún otro elemento del IRPF (ni en otros tributos que gravan los incrementos patrimoniales, como el IIVTNU y el IS).

Por ello, al no existir  tal obligación, el art. 35.2 LIRPF, en la redacción dada por el apartado vigésimo primero del artículo 1 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, considera el Tribunal que dicho precepto no incurre en inconstitucionalidad por omisión.

Dicha sentencia posee un extenso voto particular, formulado por don Ricardo Enríquez Sancho y don Enrique Arnaldo Alcubilla, que concluye de forma muy ilustrativa:

«A modo de epitafio: la consagración de una mutación anticonstitucional

No podemos terminar estas líneas sin advertir que la sentencia de la que discrepamos va a tener como efecto inevitable la necesidad de efectuar una relectura del art. 31.1 de la Constitución, cuyos reglones quedarán esculpidos a partir de ahora del siguiente modo: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica nominal mediante un sistema tributario inspirado en los principios de igualdad y progresividad”.

Texto completohttps://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/29515#complete_resolucion

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